I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92786

de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En tercer lugar, hay que destacar que la estructura dada permite disponer de
distintos regímenes jurídicos diferenciados para los documentos de titularidad pública, el
Patrimonio Documental Madrileño y los documentos y fondos documentales inscritos en
el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de
los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, pudiendo con ello
establecer la diversidad coherente de deberes y obligaciones y sus consecuentes
infracciones y sanciones administrativas.
Asimismo, los archivos públicos son concebidos, ante todo, como instituciones al
servicio de los ciudadanos y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores
democráticos y de transparencia en la gestión pública. La ley pretende, pues, plasmar la
profunda transformación que la imagen social del archivo ha experimentado a lo largo de
los últimos años, pasando de ser visto únicamente como la institución cultural que
custodia los documentos históricos a adquirir un papel como elemento clave en la
gestión de la información en el ámbito del sector público, que garantiza su transparencia
y eficacia, y como pieza fundamental en la configuración de la memoria colectiva de la
sociedad.
Además, el acceso a los documentos constituye uno de los ejes básicos de la ley. La
regulación que se introduce tiene un carácter inicial y básico, remitiendo a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid y, de forma supletoria, a la legislación básica estatal configurada por la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Dichas leyes modifican sustancialmente el régimen vigente hasta ahora
en esta materia, hasta el punto de convertir el acceso en un verdadero derecho subjetivo
que tienen todas las personas. De esta manera, el derecho de acceso se configura como
un derecho que complementa la información que el ciudadano puede obtener por la vía
de la transparencia.
Como medida de transparencia, también se establece la obligación para los archivos
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de hacer públicos los instrumentos
archivísticos de información y descripción, que contienen información de interés público y
que permiten la trazabilidad de la información y de los documentos que custodian, a
través del portal de transparencia y de la sede electrónica o sitio web del organismo
titular del archivo, así como del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, los archivos también deben informar a los usuarios de los límites aplicados a
la hora de ejercer su derecho de acceso y razonar debidamente las causas que
fundamentan su aplicación.
También, se regula de manera concreta el derecho de acceso a los documentos de
titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño, delimitándolo de
manera específica a aquellos que se encuentren custodiados en los archivos que forman
parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid o a aquellos otros que,
pudiendo estar o no en archivos, se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de
Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Interés
Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del
Patrimonio Documental Madrileño.
Por último, se trata de conseguir una mayor articulación del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid, de modo que se puedan alcanzar los máximos niveles de
calidad, mediante su conformación como sistema archivístico público estructurado en
diferentes archivos y Subsistemas de Archivos homogéneos y abierto a la incorporación
de los archivos privados a través de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad
de Madrid. Y ello atendiendo a la nueva realidad tecnológica y digital, que abarca desde
la implantación de un sistema de gestión documental y de archivos para la gestión de los
archivos de la Comunidad de Madrid, incorporando el tratamiento del documento
electrónico, hasta la puesta a disposición de los ciudadanos del Patrimonio Documental
Madrileño a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158