I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92785
la Comunidad de Madrid; la configuración de los órganos colegiados del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid como elementos clave del mismo y con importantes
atribuciones y competencias; la protección, custodia y difusión de los documentos de
titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño; la organización del servicio
público de los archivos; la regulación del derecho de acceso a los documentos,
fundamentalmente en lo que respecta a los de titularidad pública, en la línea de las
bases establecidas por la reciente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en
materia de acceso a la información pública; y la consideración de la gestión documental,
con especial incidencia en la gestión de los documentos electrónicos, como el conjunto
de funciones y procesos reglados archivísticos que, aplicados con carácter transversal a
lo largo del ciclo de vida de los documentos, garantizan el acceso y uso de los
documentos de titularidad pública y la correcta configuración del Patrimonio Documental
Madrileño.
En primer lugar, se trata con mayor precisión el concepto de documento y,
especialmente, de documento de titularidad pública, así como el de Patrimonio
Documental Madrileño. Los documentos de titularidad pública, en el contexto de esta ley,
en atención a su régimen jurídico específico y diferenciado del que afecta al Patrimonio
Documental Madrileño en su conjunto y a su singularidad y relevancia como garantes de
derechos y deberes para con los ciudadanos, se abordan asentando de manera
definitiva su condición de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables; al
tiempo que se dispone, a efectos de su validez, sobre su autenticidad, su inalterabilidad,
su conservación, su custodia y el traspaso de ésta.
Asimismo, se reformula el concepto tradicional de Patrimonio Documental Madrileño,
basado en la antigüedad y la institución productora de los documentos, para ser
solamente considerados aquellos que hayan sido dictaminados como de conservación
permanente o que posean un interés para la Comunidad de Madrid, estableciéndose, no
obstante, un régimen provisional de protección para todos aquellos documentos que no
han sido declarados como constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño. Además,
se definen los instrumentos que permitirán su salvaguarda y la aplicación de una
adecuada tutela jurídica.
En segundo lugar, se articula la protección y tutela del Patrimonio Documental
Madrileño a través del régimen jurídico y los instrumentos establecidos en la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, abundando más, si
cabe, en su consideración de bienes patrimoniales que identifican la cultura y la sociedad
madrileñas. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripción de los documentos
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño en el Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en razón de la relevancia y singularidad
de los documentos y archivos inscritos. En este sentido, hay que reseñar el contenido de
la Disposición Adicional Segunda, que, por imperio de esta ley, incorpora a dicho
Registro, como bienes de interés patrimonial, los documentos de conservación
permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tal disposición se pone en relación con la
declaración de Bien de Interés Cultural que ya hiciera la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en su artículo 60, para los inmuebles destinados a
archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español
en ellos contenidos.
Asimismo, se ha establecido un nuevo instrumento de protección y tutela, el
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, que posibilita:
por un lado, la identificación de los documentos de titularidad privada, que, sin alcanzar
la antigüedad establecida para su consideración patrimonial genérica, permitirá, por
reconocimiento de sus valores intrínsecos, considerarlos parte integrante de dicho
Patrimonio Documental; por otro, la existencia de un tercer nivel de protección para los
documentos, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, que se añade a
aquellos niveles de que gozan los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial
cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92785
la Comunidad de Madrid; la configuración de los órganos colegiados del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid como elementos clave del mismo y con importantes
atribuciones y competencias; la protección, custodia y difusión de los documentos de
titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño; la organización del servicio
público de los archivos; la regulación del derecho de acceso a los documentos,
fundamentalmente en lo que respecta a los de titularidad pública, en la línea de las
bases establecidas por la reciente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en
materia de acceso a la información pública; y la consideración de la gestión documental,
con especial incidencia en la gestión de los documentos electrónicos, como el conjunto
de funciones y procesos reglados archivísticos que, aplicados con carácter transversal a
lo largo del ciclo de vida de los documentos, garantizan el acceso y uso de los
documentos de titularidad pública y la correcta configuración del Patrimonio Documental
Madrileño.
En primer lugar, se trata con mayor precisión el concepto de documento y,
especialmente, de documento de titularidad pública, así como el de Patrimonio
Documental Madrileño. Los documentos de titularidad pública, en el contexto de esta ley,
en atención a su régimen jurídico específico y diferenciado del que afecta al Patrimonio
Documental Madrileño en su conjunto y a su singularidad y relevancia como garantes de
derechos y deberes para con los ciudadanos, se abordan asentando de manera
definitiva su condición de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables; al
tiempo que se dispone, a efectos de su validez, sobre su autenticidad, su inalterabilidad,
su conservación, su custodia y el traspaso de ésta.
Asimismo, se reformula el concepto tradicional de Patrimonio Documental Madrileño,
basado en la antigüedad y la institución productora de los documentos, para ser
solamente considerados aquellos que hayan sido dictaminados como de conservación
permanente o que posean un interés para la Comunidad de Madrid, estableciéndose, no
obstante, un régimen provisional de protección para todos aquellos documentos que no
han sido declarados como constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño. Además,
se definen los instrumentos que permitirán su salvaguarda y la aplicación de una
adecuada tutela jurídica.
En segundo lugar, se articula la protección y tutela del Patrimonio Documental
Madrileño a través del régimen jurídico y los instrumentos establecidos en la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, abundando más, si
cabe, en su consideración de bienes patrimoniales que identifican la cultura y la sociedad
madrileñas. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripción de los documentos
constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño en el Registro de los Bienes de
Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en razón de la relevancia y singularidad
de los documentos y archivos inscritos. En este sentido, hay que reseñar el contenido de
la Disposición Adicional Segunda, que, por imperio de esta ley, incorpora a dicho
Registro, como bienes de interés patrimonial, los documentos de conservación
permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tal disposición se pone en relación con la
declaración de Bien de Interés Cultural que ya hiciera la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en su artículo 60, para los inmuebles destinados a
archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español
en ellos contenidos.
Asimismo, se ha establecido un nuevo instrumento de protección y tutela, el
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, que posibilita:
por un lado, la identificación de los documentos de titularidad privada, que, sin alcanzar
la antigüedad establecida para su consideración patrimonial genérica, permitirá, por
reconocimiento de sus valores intrínsecos, considerarlos parte integrante de dicho
Patrimonio Documental; por otro, la existencia de un tercer nivel de protección para los
documentos, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, que se añade a
aquellos niveles de que gozan los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial
cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158