I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92799

3. Estos fines se perseguirán a través de la cooperación y la coordinación de
actuaciones de sus integrantes, especialmente en relación con la incorporación de las
tecnologías de la información y de la comunicación en el quehacer archivístico.
4. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid forma parte del Sistema
Español de Archivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 3.2 b) del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Artículo 18.

Principios de actuación.

1. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid actuará bajo los principios de
coordinación y descentralización administrativa y operativa.
2. Los planes y programas archivísticos se acordarán, regularán y ejecutarán
siguiendo los principios de igualdad, participación, cooperación, descentralización y
autonomía.
3. El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid promoverá un modelo común
de gestión documental acorde con la implantación de la Administración electrónica,
siguiendo los principios de cooperación y colaboración entre las Consejerías a las que
estén atribuidas las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental, y de Administración electrónica, y la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
1. Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid están obligados a:
a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de
acuerdo con sus competencias y con lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo.
b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de sus archivos.
c) Velar por la adecuada dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio
de sus funciones.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en esta
ley y en las normas que la desarrollen, y en especial por:

e) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que
se establezcan en desarrollo de esta ley, así como la publicidad de las mismas.
2. Los titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer
normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la Consejería
competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental
para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del Archivo o Subsistema de
Archivos de la Asamblea de Madrid se entenderán comunicadas con la sola publicación
de la normativa correspondiente en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid».

cve: BOE-A-2023-15468
Verificable en https://www.boe.es

1.o Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta
ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la Consejería competente en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, así como la Mesa
de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial.
2.o Aplicar las Tablas de Valoración emanadas de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la
Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la
Comunidad de Madrid.