I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 92763
Planes de actuación de ámbito autonómico.
1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de
Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito
autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de
determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la
emergencia y en el plan que se active por la Administración u organismo competente.
2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Artículo 16. Planes de autoprotección.
1. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto
para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la
normativa básica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de
emergencia de protección civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar
respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo
responsabilidad de los titulares de las actividades, garantizando la integración de estas
actuaciones con el sistema público de protección civil.
2. Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del
municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, o
bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando éstos todavía no existan se
incluirán en el de ámbito superior.
3. Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil,
deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento
que lo regula.
Artículo 17.
Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil.
1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del
incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en
el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se
desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se
active por razón del territorio o tipo de emergencia.
Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias.
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional
mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación
de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada
gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que
aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.
Recuperación
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de
ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de
la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 92763
Planes de actuación de ámbito autonómico.
1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de
Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito
autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de
determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la
emergencia y en el plan que se active por la Administración u organismo competente.
2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Artículo 16. Planes de autoprotección.
1. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto
para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la
normativa básica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de
emergencia de protección civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar
respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo
responsabilidad de los titulares de las actividades, garantizando la integración de estas
actuaciones con el sistema público de protección civil.
2. Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del
municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, o
bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando éstos todavía no existan se
incluirán en el de ámbito superior.
3. Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil,
deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento
que lo regula.
Artículo 17.
Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil.
1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del
incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en
el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se
desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se
active por razón del territorio o tipo de emergencia.
Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias.
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional
mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación
de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada
gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que
aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.
Recuperación
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de
ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de
la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los
cve: BOE-A-2023-15467
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Artículo 18.