I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92762

entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones Públicas y entidades
privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se considere conveniente.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá, en el ámbito de sus
competencias, la realización de programas de sensibilización e información a la
población, programas de educación para la prevención en centros escolares o cualquier
otra actividad que contribuya a la prevención de riesgos y amenazas de protección civil.
Artículo 11.

Planificación.

1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la
materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la
Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.
Artículo 12.

Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
es el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la Comunidad de
Madrid. Este plan tiene el carácter de Plan Director de acuerdo con la Norma Básica de
Protección Civil.
2. Su aprobación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo
informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del
Consejo Nacional de Protección Civil, y se publicará en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
Artículo 13.

Planes Territoriales de ámbito local.

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico,
podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los
diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al autonómico,
estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos
planes se ajustarán al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
2. Su aprobación corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las
entidades locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».

1. Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos
concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de
Protección Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen ámbito
autonómico. Su contenido se ajustará a lo establecido en las Directrices Básicas
aprobadas por la Administración General del Estado.
2. Los planes especiales serán aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de
la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y publicados en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

cve: BOE-A-2023-15467
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Artículo 14. Planes especiales.