I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92761
reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de sus competencias.
TÍTULO I
Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid
Artículo 7. Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid.
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de riesgos, de
planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso
de emergencia y de recuperación para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar
los daños.
2. La Comunidad de Madrid dotará al Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de un sistema de información y comunicación global, dependiente de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y
acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de
protección y recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la
respuesta conjunta. A dicho sistema podrán acceder y deberán suministrar información
los integrantes de dicho Sistema Integrado según sus competencias.
Artículo 8. Anticipación.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la
Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles
amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y
predicciones sobre situaciones peligrosas.
Artículo 9. Prevención de riesgos.
La prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y
acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y
amenazas de emergencia.
Artículo 10. Instrumentos de anticipación y prevención.
a) El Catálogo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de
todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico
susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el
patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de Madrid, y
determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés regional por sí
mismas, así como el estudio y análisis de los mismos, estableciéndose una valoración
por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento
cartográfico oficial en el que se señalarán, describirán, calificarán y localizarán cada uno
de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las
distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
c) El Catálogo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que
recogerá los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a
realizar las funciones de protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid dispondrá de los siguientes instrumentos de anticipación y prevención:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92761
reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de
Madrid en el ejercicio de sus competencias.
TÍTULO I
Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid
Artículo 7. Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid.
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de riesgos, de
planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso
de emergencia y de recuperación para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar
los daños.
2. La Comunidad de Madrid dotará al Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de un sistema de información y comunicación global, dependiente de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y
acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de
protección y recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la
respuesta conjunta. A dicho sistema podrán acceder y deberán suministrar información
los integrantes de dicho Sistema Integrado según sus competencias.
Artículo 8. Anticipación.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la
Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles
amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y
predicciones sobre situaciones peligrosas.
Artículo 9. Prevención de riesgos.
La prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y
acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y
amenazas de emergencia.
Artículo 10. Instrumentos de anticipación y prevención.
a) El Catálogo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de
todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico
susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el
patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de Madrid, y
determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés regional por sí
mismas, así como el estudio y análisis de los mismos, estableciéndose una valoración
por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento
cartográfico oficial en el que se señalarán, describirán, calificarán y localizarán cada uno
de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las
distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
c) El Catálogo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que
recogerá los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a
realizar las funciones de protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid dispondrá de los siguientes instrumentos de anticipación y prevención: