I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92760
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán
participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos
operativos respectivos.
Artículo 3.
Principios de actuación.
1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias,
dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias,
emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé
respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en
función de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de
protección civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos
que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus
relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración,
coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus
actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos
disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán
ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al Sistema Integrado de
Protección Civil y emergencias, que desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid
mediante la consejería competente en esta materia.
Artículo 4. Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid contará con una Estrategia de Protección Civil que
contenga las líneas de acción y los objetivos prioritarios de la política pública de
protección civil de la Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las
actuaciones necesarias para prever, prevenir y mitigar los efectos derivados de las
emergencias o catástrofes, sobre la base de una acción concertada que involucre de
forma eficiente a todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones
públicas, del sector privado así como la participación activa de la ciudadanía, con
especial atención a las personas más vulnerables ante dichas situaciones.
2. Será un objetivo prioritario de la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid la consolidación del Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid, que permita gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.
3. La Estrategia de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. El Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el
instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración,
cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas
las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil.
2. En él participarán la ciudadanía y las personas jurídicas de la Comunidad de
Madrid en los términos establecidos por la ley.
Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía.
Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de
protección civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional
de Protección Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid y actuaciones.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92760
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán
participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo
establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos
operativos respectivos.
Artículo 3.
Principios de actuación.
1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias,
dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias,
emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé
respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en
función de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de
protección civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos
que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus
relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración,
coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus
actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos
disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán
ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al Sistema Integrado de
Protección Civil y emergencias, que desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid
mediante la consejería competente en esta materia.
Artículo 4. Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid contará con una Estrategia de Protección Civil que
contenga las líneas de acción y los objetivos prioritarios de la política pública de
protección civil de la Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las
actuaciones necesarias para prever, prevenir y mitigar los efectos derivados de las
emergencias o catástrofes, sobre la base de una acción concertada que involucre de
forma eficiente a todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones
públicas, del sector privado así como la participación activa de la ciudadanía, con
especial atención a las personas más vulnerables ante dichas situaciones.
2. Será un objetivo prioritario de la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid la consolidación del Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid, que permita gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.
3. La Estrategia de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Gobierno.
1. El Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el
instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración,
cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas
las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil.
2. En él participarán la ciudadanía y las personas jurídicas de la Comunidad de
Madrid en los términos establecidos por la ley.
Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía.
Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de
protección civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional
de Protección Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan
cve: BOE-A-2023-15467
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Artículo 5. Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid y actuaciones.