I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92759

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y
atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las
situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional.
A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se
establece el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid y se regulan las particularidades de su régimen sancionador.
2. Es también objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en
lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de
otras disposiciones nacionales aplicables.
3. A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el
estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia,
catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio
ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
4. A los efectos de esta ley, se entiende por atención de emergencias aquellas
actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad
física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente,
cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas
o antrópicas.
5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.

Acción pública en materia de protección civil y de emergencias.

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad
de Madrid, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio,
de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.
b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a la población en
situación de vulnerabilidad.
c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o
reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.
d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos
entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir
cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno, y
de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias,
facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.
e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes
y medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura
jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la
actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.
f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma
que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de
programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.
h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar
en urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.
i) La información y formación de las personas que pueden resultar afectadas por las
situaciones de emergencia.

cve: BOE-A-2023-15467
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1. La actuación en materia de protección civil y emergencias tendrá como
finalidades básicas las siguientes: