I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92758
Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan englobadas en
las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas que, desde su legislación específica aplicable,
concitan la actuación conjunta de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, con
potestades de autoridad, sanción y actuación de policía local como exponente del
mantenimiento de la seguridad a la población, en procedimientos iniciados y a instancias
de la administración autonómica madrileña. Con la creación de este ente se pretende
responder a los retos que plantea la protección civil y las emergencias con una mayor
coordinación y eficacia, mejorando la integración en la respuesta a las emergencias de
carácter ordinario y extraordinario o de protección civil, abarcando todo el ciclo y con una
mejor gestión de los recursos disponibles. La ley desarrolla en este título sus órganos,
estructura, competencias y régimen jurídico.
Por último, el Título IV establece el régimen sancionador en materia de protección
civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de
Madrid.
Esta iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los
principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y está justificada por razones de interés general en la medida en que
se aprueba una norma necesaria para garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a
través de una gestión integral y coordinada de la protección civil y las emergencias. Se
pretende así contar con un marco normativo actualizado de ámbito autonómico que
regule estas materias. Conforme al principio de proporcionalidad esta ley contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, la
Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales
destinatarias tengan una participación activa mediante los trámites de consulta pública
previa y audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación ciudadana a través
de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil. El trámite de
audiencia e información públicas se ha practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al
haberse acordado la tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5 de
noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11, ambos del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar
una respuesta a las emergencias de forma más eficiente y coordinada y de reforzar el
marco normativo que contiene las actuaciones en materia de protección civil y
emergencias, por el carácter imprevisible que los acontecimientos que originan las
emergencias presenta en la actualidad, así como su magnitud, duración y concurrencia
temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la
pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a
la Comunidad de Madrid, junto la posibilidad de que varias emergencias de gran carácter
vuelvan a concurrir en el tiempo, ha hecho urgente la necesidad de reforzar la
organización y dotar a la Comunidad de Madrid de un Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos riesgos.
De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de las
cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92758
Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan englobadas en
las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas que, desde su legislación específica aplicable,
concitan la actuación conjunta de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, con
potestades de autoridad, sanción y actuación de policía local como exponente del
mantenimiento de la seguridad a la población, en procedimientos iniciados y a instancias
de la administración autonómica madrileña. Con la creación de este ente se pretende
responder a los retos que plantea la protección civil y las emergencias con una mayor
coordinación y eficacia, mejorando la integración en la respuesta a las emergencias de
carácter ordinario y extraordinario o de protección civil, abarcando todo el ciclo y con una
mejor gestión de los recursos disponibles. La ley desarrolla en este título sus órganos,
estructura, competencias y régimen jurídico.
Por último, el Título IV establece el régimen sancionador en materia de protección
civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de
Madrid.
Esta iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los
principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y está justificada por razones de interés general en la medida en que
se aprueba una norma necesaria para garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a
través de una gestión integral y coordinada de la protección civil y las emergencias. Se
pretende así contar con un marco normativo actualizado de ámbito autonómico que
regule estas materias. Conforme al principio de proporcionalidad esta ley contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, la
Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales
destinatarias tengan una participación activa mediante los trámites de consulta pública
previa y audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación ciudadana a través
de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil. El trámite de
audiencia e información públicas se ha practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al
haberse acordado la tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5 de
noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11, ambos del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar
una respuesta a las emergencias de forma más eficiente y coordinada y de reforzar el
marco normativo que contiene las actuaciones en materia de protección civil y
emergencias, por el carácter imprevisible que los acontecimientos que originan las
emergencias presenta en la actualidad, así como su magnitud, duración y concurrencia
temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la
pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a
la Comunidad de Madrid, junto la posibilidad de que varias emergencias de gran carácter
vuelvan a concurrir en el tiempo, ha hecho urgente la necesidad de reforzar la
organización y dotar a la Comunidad de Madrid de un Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos riesgos.
De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de las
cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
cve: BOE-A-2023-15467
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Núm. 158