I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92757

noviembre y del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias, como instrumento
de coordinación, que defina las actuaciones ante los riesgos y emergencias y, por último
facilite el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente entre las Administraciones Públicas
competentes y establezca el ámbito de colaboración de la sociedad civil, todo ello con el
fin último de afrontar de la manera más rápida y eficaz las situaciones de emergencia
que puedan producirse en esta Comunidad Autónoma.
Adicionalmente, la ley tiene como fin integrar la normativa de protección civil y
emergencias aplicable en la Comunidad de Madrid y establecer el régimen sancionador
en materia de protección civil dentro de la potestad sancionadora de la Comunidad de
Madrid.
La presente Ley respeta así la competencia nacional en la materia, ya que excluye
de su ámbito de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de
interés nacional. Igualmente es respetuosa con las competencias que, según establece
la legislación básica, corresponden a las Administraciones locales en esta materia, que
se ejercerán en los términos fijados por la normativa nacional y por la regional, lo que
precisamente se hace en la presente Ley.
II
En atención a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley
está integrada por cuarenta y seis artículos estructurados en un título preliminar y cuatro
títulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.
El Título Preliminar establece las disposiciones de carácter general, definiendo su
objeto y ámbito de aplicación. Se introduce la Estrategia de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, que plasmará las líneas básicas de acción para alinear, integrar y
priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los
efectos derivados de las emergencias o catástrofes y se define al Sistema Integrado de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid que es una de las novedades más
importantes de esta ley, al ser el instrumento esencial para asegurar, dentro de su
territorio, la coordinación, colaboración, cohesión y eficacia de las políticas públicas de
protección civil y emergencias de todas las Administraciones públicas con competencias
en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, se regulan
los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil y emergencias.
El Título I desarrolla el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, a través de cinco tipos de actuaciones, la anticipación,
prevención, planificación, respuesta y recuperación, estableciendo los instrumentos y
medidas necesarios. Destaca la regulación específica de los Planes territoriales, los
Planes Territoriales locales, los Planes Especiales, los Planes de Actuación autonómicos
y los Planes de Autoprotección.
El Título II regula la Organización del Sistema Integrado de Protección civil y
emergencias, estableciendo los servicios que participan en el mismo, así como sus
competencias en materia de protección civil y emergencias, en especial de la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de carácter
consultivo, y los mecanismos de colaboración y cooperación, con especial relevancia de
los equipos de Protección civil, y del voluntariado de Protección civil y el Centro de
Coordinación Municipal.
El Título III regula la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
como Entidad de Derecho Público, dependiente de la consejería competente en la
materia, a la que se atribuyen en régimen de descentralización funcional las
competencias de protección civil, de seguridad y de emergencias, con el fin de mejorar la
gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo
y la supervisión de las mismas. Asimismo, prestará el servicio público de atención de
llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo de emergencias 112,
de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación
del Servicio de Atención de Urgencias 112, al extinguir esta ley el organismo autónomo

cve: BOE-A-2023-15467
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Núm. 158