I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92756
constitucional mantiene el carácter concurrente de la competencia sobre protección civil,
si bien corresponderá necesariamente al Estado, en todo caso, establecer el régimen de
la protección civil ante las emergencias, catástrofes o calamidades de alcance nacional.
Asimismo, en el artículo 27, se otorga potestad normativa y reglamentaria a la
Comunidad de Madrid sobre materias como el régimen de montes y aprovechamientos
forestales, vías pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de
la contaminación y de los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de
los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de los
espacios naturales protegidos.
Por tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida
principalmente en las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y STC 133/1990, de 19
de julio, las competencias en materia de protección civil se derivan de materias
competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones relacionadas con
aquella, tal y como sucede en los títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid antes señalados.
En la actualidad, las competencias en materia de protección civil y emergencias
están atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, a dicha Consejería, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias
y Seguridad, Protección Civil y Formación y el Organismo Autónomo Administrativo
«Madrid 112». Completa la estructura la Viceconsejería de Interior y Dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias «Madrid 112», con el impulso, coordinación, apoyo
y supervisión en las funciones atribuidas a los anteriores.
Esta estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no
permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los riesgos de
protección civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando integrados los dos
órganos administrativos y la entidad pública en el mismo ciclo de respuesta, los distintos
regímenes jurídicos a los que están sometidos y sus consiguientes actuaciones, impide
el aprovechamiento de sinergias y en situaciones limita la respuesta global.
En este contexto, el marco legal autonómico, que hasta el momento se consideró útil,
ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de carácter funcional, de manera que
las actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del tradicional ámbito
público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa.
A su vez, son tenidos en cuenta otros ámbitos territoriales más amplios para la
definición de la política pública de protección civil, seguridad y emergencias autonómica.
La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas
redefinida en Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un marco dónde establecer
y poner en práctica las políticas necesarias para hacer frente a las amenazas que nos
afectan. En el ámbito europeo, esta responsabilidad se recoge en el Mecanismo de
Protección Civil de la Unión Europea, que permite la movilización de los recursos del
Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y
coordinar la actuación de los equipos de ayuda.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un
punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el
concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema
global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales, para una óptima y
eficiente atención de las emergencias. Asimismo, la reciente aprobación de Orden
PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección
Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, da una aproximación más actual a
la Protección Civil.
En desarrollo de las competencias antes señaladas, esta ley tiene como objetivo
principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los riesgos de
protección civil y las emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid,
conseguida a través de la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 como ente de derecho público del artículo 6 de la citada Ley 9/1990, de 8 de
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
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constitucional mantiene el carácter concurrente de la competencia sobre protección civil,
si bien corresponderá necesariamente al Estado, en todo caso, establecer el régimen de
la protección civil ante las emergencias, catástrofes o calamidades de alcance nacional.
Asimismo, en el artículo 27, se otorga potestad normativa y reglamentaria a la
Comunidad de Madrid sobre materias como el régimen de montes y aprovechamientos
forestales, vías pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de
la contaminación y de los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de
los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de los
espacios naturales protegidos.
Por tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida
principalmente en las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y STC 133/1990, de 19
de julio, las competencias en materia de protección civil se derivan de materias
competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones relacionadas con
aquella, tal y como sucede en los títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid antes señalados.
En la actualidad, las competencias en materia de protección civil y emergencias
están atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, a dicha Consejería, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias
y Seguridad, Protección Civil y Formación y el Organismo Autónomo Administrativo
«Madrid 112». Completa la estructura la Viceconsejería de Interior y Dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias «Madrid 112», con el impulso, coordinación, apoyo
y supervisión en las funciones atribuidas a los anteriores.
Esta estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no
permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los riesgos de
protección civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando integrados los dos
órganos administrativos y la entidad pública en el mismo ciclo de respuesta, los distintos
regímenes jurídicos a los que están sometidos y sus consiguientes actuaciones, impide
el aprovechamiento de sinergias y en situaciones limita la respuesta global.
En este contexto, el marco legal autonómico, que hasta el momento se consideró útil,
ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de carácter funcional, de manera que
las actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del tradicional ámbito
público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa.
A su vez, son tenidos en cuenta otros ámbitos territoriales más amplios para la
definición de la política pública de protección civil, seguridad y emergencias autonómica.
La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas
redefinida en Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un marco dónde establecer
y poner en práctica las políticas necesarias para hacer frente a las amenazas que nos
afectan. En el ámbito europeo, esta responsabilidad se recoge en el Mecanismo de
Protección Civil de la Unión Europea, que permite la movilización de los recursos del
Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y
coordinar la actuación de los equipos de ayuda.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un
punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el
concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema
global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales, para una óptima y
eficiente atención de las emergencias. Asimismo, la reciente aprobación de Orden
PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección
Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, da una aproximación más actual a
la Protección Civil.
En desarrollo de las competencias antes señaladas, esta ley tiene como objetivo
principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los riesgos de
protección civil y las emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid,
conseguida a través de la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 como ente de derecho público del artículo 6 de la citada Ley 9/1990, de 8 de
cve: BOE-A-2023-15467
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Núm. 158