I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92755

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
15467

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

En un mundo globalizado, cambiante e interdependiente, las causas y consecuencias
de los distintos tipos de amenazas naturales, biológicas o tecnológicas, que tienen efecto
directo en las personas y sus bienes, traspasan fronteras, en sociedades diversas e
interconectadas. Esta realidad representa un desafío al que las estrategias y políticas
públicas de protección civil y emergencias no pueden resultar ajenas.
En este contexto, la gestión integral de las emergencias supone un reto global que
concierne a la comunidad internacional en su conjunto. De este modo, esta
responsabilidad de seguridad de su población ciudadanos debe ser asumida por todos
los poderes públicos en un sistema integrado de protección civil y emergencia, que
fusione los niveles internacional, nacional, autonómico y local.
Centrándonos en nuestro país, en España los incendios forestales, las inundaciones
y los fenómenos meteorológicos adversos, ocasionan periódicamente daños importantes
que pueden llegar a afectar a la seguridad de las personas y de sus bienes,
contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente. En menor medida están
presentes, entre otros, el riesgo sísmico, volcánico, radiológico, biológico, químico y de
origen tecnológico, si bien sus efectos pueden ser muy importantes en caso de
producirse, pues sus consecuencias presentan un alto impacto.
Como muestra, la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha provocado
una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial. La
rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
La Constitución española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la
integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos
fundamentales; y, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política,
económica, cultural y social. En su artículo 30.4, la Constitución establece también que
mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Ni la Constitución española, ni la ley que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid mencionan la protección civil en sus respectivas listas de reparto
o asunción de competencias. No obstante, el Tribunal Constitucional, en diversos
pronunciamientos (Sentencias 123/1984 y 133/1990) encuadra la protección civil en la
competencia sobre seguridad pública que corresponde al Estado, pero sin perjuicio de la
competencia estatutaria sobre materias que guardan alguna relación con la seguridad
pública, como la vigilancia de sus edificios e instalaciones, o las competencias de
sanidad, carreteras, montes y bosques, entre otras. Por tanto, la jurisprudencia

cve: BOE-A-2023-15467
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