I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92764
servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la
emergencia.
2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la
existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer
las medidas de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.
3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias
derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil
autonómicos.
Artículo 20. Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias.
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes
públicos en la gestión integral de los riesgos de protección civil y las emergencias que
tengan lugar en su ámbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.
Artículo 21.
Declaración de interés nacional.
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las
posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad,
a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la
declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés
supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de
Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y
coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad
con lo previsto en la legislación nacional.
TÍTULO II
Organización del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 22. Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid.
a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin
perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.
c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades
locales de la Comunidad de Madrid.
d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
e) Aquellos que determine la legislación vigente.
2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.
3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades
dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92764
servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la
emergencia.
2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la
existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer
las medidas de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.
3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias
derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil
autonómicos.
Artículo 20. Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias.
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes
públicos en la gestión integral de los riesgos de protección civil y las emergencias que
tengan lugar en su ámbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.
Artículo 21.
Declaración de interés nacional.
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las
posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad,
a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la
declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés
supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de
Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y
coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad
con lo previsto en la legislación nacional.
TÍTULO II
Organización del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 22. Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad de Madrid.
a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin
perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.
c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades
locales de la Comunidad de Madrid.
d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid.
e) Aquellos que determine la legislación vigente.
2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.
3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades
dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid: