I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92765
emergencias en el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que
en esta materia efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección
civil y emergencias, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los
Planes de Protección Civil.
Artículo 23. Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y participación en
materia de protección civil, en el que se integrarán la Administración General de Estado y
las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24.
Colaboración y cooperación.
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y
coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones
Públicas los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada
gestión y atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su
territorio, así como la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de
emergencia se produzcan en otras partes del territorio español o fuera de éste,
atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.
2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la
cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del
Sistema Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y
convenios bilaterales vigentes.
3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de
carácter altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos
públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de
emergencia.
Artículo 25.
Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid.
1. El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección civil es
el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
que permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de
Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el
apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.
2. El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un
grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos
humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas
afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis
humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid,
como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la
legislación y los protocolos que resulten de aplicación.
1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre
y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y
normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber
general de colaboración de la ciudadanía.
2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a
través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en
ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración
actuante, y sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Voluntariado de Protección Civil.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92765
emergencias en el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que
en esta materia efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección
civil y emergencias, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los
Planes de Protección Civil.
Artículo 23. Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y participación en
materia de protección civil, en el que se integrarán la Administración General de Estado y
las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24.
Colaboración y cooperación.
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y
coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones
Públicas los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada
gestión y atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su
territorio, así como la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de
emergencia se produzcan en otras partes del territorio español o fuera de éste,
atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.
2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la
cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del
Sistema Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y
convenios bilaterales vigentes.
3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de
carácter altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos
públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de
emergencia.
Artículo 25.
Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid.
1. El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección civil es
el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
que permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de
Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el
apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.
2. El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un
grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos
humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas
afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis
humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid,
como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la
legislación y los protocolos que resulten de aplicación.
1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre
y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y
normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber
general de colaboración de la ciudadanía.
2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a
través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en
ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración
actuante, y sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.
cve: BOE-A-2023-15467
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Artículo 26. Voluntariado de Protección Civil.