I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92766
3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los
ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil
y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.
Artículo 27.
Centro de Coordinación Municipal.
1. El Centro de Coordinación Municipal, CECOM es el instrumento de colaboración,
participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia
de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias.
2. El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios
municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de
seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y
apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de
protección civil en el desarrollo de su actividad.
TÍTULO III
De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 28.
Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del
Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto
en la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del
Servicio de Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se
dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones
externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el
ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que
hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos,
concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica
reguladora de los contratos del sector público.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las
competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los
servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su
ejercicio.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Fines.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 92766
3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los
ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil
y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.
Artículo 27.
Centro de Coordinación Municipal.
1. El Centro de Coordinación Municipal, CECOM es el instrumento de colaboración,
participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia
de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias.
2. El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios
municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de
seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y
apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de
protección civil en el desarrollo de su actividad.
TÍTULO III
De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 28.
Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del
Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería
competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto
en la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del
Servicio de Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se
dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones
externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el
ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que
hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos,
concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica
reguladora de los contratos del sector público.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las
competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los
servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su
ejercicio.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Fines.