I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 92767

Funciones.

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones
derivadas de las siguientes competencias:
a) La dirección y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
de la Comunidad de Madrid.
b) Seguridad y protección civil.
c) Coordinación de policías locales.
d) Prevención, extinción de incendios y salvamentos.
e) Emergencias y de coordinación de emergencias.
f) Asociaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.
g) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a
la consecución de los fines que le son propios.
h) Protección de la naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollará su organización y
funciones.
3. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se le asignará el personal
y los servicios necesarios para llevar a cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene
asignadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 31. Órganos de gobierno y dirección.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
son el Consejo de Administración y su presidencia. Las personas integrantes de los
órganos de gobierno no percibirán por su condición, retribución o compensación
económica alguna.
2. La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia,
preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier
Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se
exija título superior.
Artículo 32.
1.

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes cargos:

1.o Cinco personas en representación de la Comunidad de Madrid, designadas por
el Consejo de Gobierno, con rango de viceconsejería, dirección general o asimilado de
las materias relacionadas directa o indirectamente con la protección civil y las
emergencias. Ostentará vocalía nata en el Consejo de Administración el titular de la
dirección de la Agencia, por su condición de alto cargo según se establezca en el
estatuto de la Agencia.
2.o Una persona en representación de la Federación de Municipios de Madrid.
3.o Una persona en representación del Ayuntamiento de Madrid,
4.o Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunidad
de Madrid.
2. La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal funcionario
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la
presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la secretaría las funciones

cve: BOE-A-2023-15467
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a) La presidencia, titular de la Consejería competente en materia de protección civil,
seguridad y emergencias.
b) Ocho personas, nombradas y, en su caso, cesadas, por decreto del Consejo de
Gobierno y que serán: