I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92768

enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la
dirección de la Agencia.
b) Aprobación de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de
la Agencia, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
c) La aprobación del programa de actuación anual, a propuesta del titular de la
dirección de la Agencia.
d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así
como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté
adscrito el ente.
e) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción del
funcionariado de carrera al servicio de la Agencia; nombrar y separar a su funcionariado
de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las
facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del
personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y
convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la
dirección de la Agencia.
f) La redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus
competencias, estime procedentes, así como la aprobación de las normas de
funcionamiento del propio Consejo.
g) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional, a
propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
h) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o
cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta
previa al titular de la consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y siempre
dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.
i) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares de la
Agencia no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en
el que se fijará su régimen de sesiones y de acuerdos.
Artículo 33.

Presidencia.

a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que
pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y
suspenderlas por causas justificadas.
d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno
de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por su
magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.
e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.
h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-15467
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A la presidencia le corresponden las siguientes funciones: