I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 92769
Titular de la dirección de la Agencia.
1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto
cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de
viceconsejería o dirección general.
2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en
esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.
c) Administrar el patrimonio y los bienes.
d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.
e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida
reglamentariamente.
Artículo 35.
Estructura orgánica.
Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión
y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior
dirección de las unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección
civil, seguridad y emergencias.
Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y
operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al
servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les
sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo 36.
1.
Hacienda.
La Hacienda de la Agencia está formada por:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de
Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.
d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo
con las disposiciones que le resulten de aplicación.
e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que
desarrolle en cumplimiento de sus fines.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.
2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá
carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos
Autónomos.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará
parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con
los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 92769
Titular de la dirección de la Agencia.
1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto
cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de
viceconsejería o dirección general.
2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en
esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.
c) Administrar el patrimonio y los bienes.
d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.
e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida
reglamentariamente.
Artículo 35.
Estructura orgánica.
Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión
y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior
dirección de las unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de
Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección
civil, seguridad y emergencias.
Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y
operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al
servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les
sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo 36.
1.
Hacienda.
La Hacienda de la Agencia está formada por:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de
Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.
d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo
con las disposiciones que le resulten de aplicación.
e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que
desarrolle en cumplimiento de sus fines.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.
2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Régimen presupuestario
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá
carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos
Autónomos.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará
parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con
los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.