I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 92770

Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud
del cual le hayan sido atribuidos.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto
en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de
la adscripción, de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán revertir a aquella en las mismas
condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se
extinga o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre
que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.
En caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 39. Contabilidad y controles.
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en
el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección
civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
Artículo 40.

Contratación.

1. La contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de
contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia será el titular de la dirección de la
Agencia.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida
conforme a la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada,
será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería
competente en materia de contratación.

1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.
2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les
sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por
los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública
aplicable a este tipo de personal.
3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los
preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio

cve: BOE-A-2023-15467
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Artículo 41. Personal de la Agencia.