I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92771

colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y
demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
Artículo 42.

Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia.

El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de
emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las
emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus
funciones.
Artículo 43. Sistemas de información y comunicaciones.
1. A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.
2. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el
soporte de las comunicaciones entre la ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo
del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención
en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y
comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro
Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
4. Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás
servicios de emergencia que la integran.
Artículo 44.

Extinción y disolución de la Agencia.

La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada
la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera
parte aquella.
TÍTULO IV
Régimen sancionador

1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su
normativa de desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse
referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con
independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.
3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que
constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de
aplicación.

cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección
civil y emergencias de la Comunidad de Madrid.