I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 92772
Sujetos responsables.
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones
contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas
físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Artículo 47.
Infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de Protección civil y Emergencias en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de las recogidas en la normativa
estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones y omisiones
tipificadas como tales en esta ley.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos
u otros medios admitidos por la entidad receptora para comunicar, dar avisos de
urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada,
cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse
accidentes o emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas
y bienes.
3.
Constituyen infracciones leves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos
u otros medios admitidos por la entidad receptora para dar avisos de urgencias o
emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no
afecten a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La realización de llamadas derivadas automáticamente o en remoto por servicios
o dispositivos privados de protección, cuando no conlleven la movilización de los
recursos relacionados en esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse
accidentes o emergencias con consecuencias para la seguridad de las personas y
bienes.
Artículo 48.
Sanciones.
Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Órganos competentes para la incoación y resolución.
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por
infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos
sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa
estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:
a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se
trate de infracciones leves y graves.
b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y
emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 92772
Sujetos responsables.
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones
contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas
físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Artículo 47.
Infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de Protección civil y Emergencias en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de las recogidas en la normativa
estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones y omisiones
tipificadas como tales en esta ley.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos
u otros medios admitidos por la entidad receptora para comunicar, dar avisos de
urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada,
cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse
accidentes o emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas
y bienes.
3.
Constituyen infracciones leves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos
u otros medios admitidos por la entidad receptora para dar avisos de urgencias o
emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no
afecten a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La realización de llamadas derivadas automáticamente o en remoto por servicios
o dispositivos privados de protección, cuando no conlleven la movilización de los
recursos relacionados en esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse
accidentes o emergencias con consecuencias para la seguridad de las personas y
bienes.
Artículo 48.
Sanciones.
Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil.
Órganos competentes para la incoación y resolución.
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por
infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos
sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa
estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:
a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se
trate de infracciones leves y graves.
b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y
emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.