I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 92773
Personación en procedimientos judiciales.
La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los
procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de
Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV
del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones
civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los
servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.
Disposición adicional segunda. Medalla al mérito y menciones de honor en Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de
Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de
emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que
será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.
2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de
seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y
categorías, así como el procedimiento de concesión.
3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica
alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar
la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer
cuando proceda.
Disposición adicional tercera.
Plan de actuación ante ciberataques.
La Comunidad de Madrid se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que
comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.
Disposición adicional cuarta.
Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112.
A la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguido el Organismo Autónomo
Madrid 112.
Disposición adicional quinta.
Madrid 112.
Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la
titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo
Autónomo Madrid 112.
1. Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Autónomo
Madrid 112 y que seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables
atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las
condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
2. El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que
tiene atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables
atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las
condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Integración del personal en la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 92773
Personación en procedimientos judiciales.
La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los
procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de
Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV
del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones
civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los
servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.
Disposición adicional segunda. Medalla al mérito y menciones de honor en Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de
Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de
emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que
será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid.
2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de
seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y
categorías, así como el procedimiento de concesión.
3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica
alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar
la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer
cuando proceda.
Disposición adicional tercera.
Plan de actuación ante ciberataques.
La Comunidad de Madrid se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que
comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.
Disposición adicional cuarta.
Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112.
A la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguido el Organismo Autónomo
Madrid 112.
Disposición adicional quinta.
Madrid 112.
Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la
titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo
Autónomo Madrid 112.
1. Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Autónomo
Madrid 112 y que seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables
atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las
condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
2. El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que
tiene atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables
atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las
condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Integración del personal en la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.