I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023
Disposición adicional séptima.

Sec. I. Pág. 92774

Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.

1. Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora
de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las
actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad
de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.
2. Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la
protección civil, podrán así mismo contribuir, previa suscripción de convenio.
Disposición adicional octava.
Emergencias.

Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los
canales de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de
emergencia y adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de
manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los
servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a
personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante
emergencias.
Disposición transitoria primera.
Emergencias Madrid 112.

Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y

1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones
y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del
Organismo Autónomo Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de
la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo «Madrid 112»
que se encontrarán pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se
aprobarán por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
Disposición transitoria segunda.

Cambios de estructura presupuestaria.

Los cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de
la entrada en vigor de esta ley, tendrán efecto desde el día 1 de enero del ejercicio
siguiente, manteniéndose hasta ese momento la estructura anterior.
Planes de protección civil vigentes.

1. Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley
continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben
conforme a la misma.
2. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias propias del
titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha dirección al
actual titular de la viceconsejería de Interior y dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta
que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.

cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera.