I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Emergencias. Protección civil. (BOE-A-2023-15467)
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 92775
Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, de creación del Organismo Autónomo Madrid 112.
Disposición final primera.
Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para
realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter
financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
Disposición final segunda.
Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de la misma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 90, de 17 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 92775
Derogación normativa.
Queda derogado el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, de creación del Organismo Autónomo Madrid 112.
Disposición final primera.
Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para
realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter
financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
Disposición final segunda.
Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la
ejecución y desarrollo de la misma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-15467
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 90, de 17 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X