I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 91725

El coeficiente de ajuste horario K se calculará como el correspondiente al último
cierre de medidas disponible según la siguiente fórmula:

𝐾=

𝑃𝐸𝑅𝑇𝑅𝐴 + 𝑃𝐸𝑅𝐷𝐼𝑆 + 𝑃𝐸𝑅𝐸𝑋𝑃
𝑃𝐸𝑅𝑁

Donde:





PERTRA: pérdidas horarias medidas en la red de transporte.
PERDIS: pérdidas horarias medidas en todas las redes de distribución.
PEREXP: pérdidas horarias asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN: Ʃua Ʃpa Ʃnt MPFCua,pa,nt x CPERNpa,nt.

Donde:
– MPFCua,pa,nt: suma de las medidas de la energía consumida en la hora h en los
puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o
consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt.
Cuando se produzcan cambios regulatorios del coeficiente de pérdidas CPERNpa,nt,
o cualquier otro cambio regulatorio que afecte al cálculo del coeficiente de ajuste
horario K, el operador del sistema podrá revisar el coeficiente de ajuste estimado KEST
para considerar el cambio regulatorio con el objeto de que los valores de KEST
representen las condiciones futuras en el nuevo marco regulatorio.
6.2

Sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

El valor de KEST en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares será el
mismo que el establecido en el apartado 5.1 para el sistema peninsular hasta que se
desarrolle el procedimiento de liquidación en dichos territorios con las particularidades
que, en su caso, se establezcan.
7. Estimación del volumen de aprovisionamiento de productos a plazo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD216, se define el término
AprovMPlazo como el volumen estimado de aprovisionamiento por parte de todas las
comercializadoras de referencia de productos a plazo, expresado en MWh. Este término
se estimará, para cada hora h del mes, como la suma del volumen horario de
aprovisionamiento esperado de energía de producto mensual, trimestral y anual de todas
las comercializadoras de referencia:
AprovMPlazo = (AprovMAnualn + AprovMTrimt + AprovMMenm)

– AprovMAnualn = B × an × PDEMPVPC × DEMPREVanualn.
– AprovMTrimt = B × bn,t × PDEMPVPC × DEMPREVtrimestraln,t.
– AprovMMenm = B × cn,m × PDEMPVPC × DEMPREVmensualn,m.
Donde:
– B: coeficiente de ponderación del mercado a plazo, expresado en tanto por uno,
establecido en el artículo 9 del RD216.
– an: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros anuales para el año «n». Su valor está establecido en el artículo 10
bis del RD216.

cve: BOE-A-2023-15276
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Donde: