I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91726
– bn,t: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros trimestrales para el trimestre «t» del año «n». Su valor está
establecido en el artículo 10 bis del RD216.
– cn,m: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros mensuales para el mes «m» del año «n». Su valor está establecido
en el artículo 10 bis del RD216.
– DEMPREVanualn: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para el año «n» el 20 de junio
del año «n-1».
– DEMPREVtrimestraln,t: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para cada trimestre «t» el
día 20 del mes anterior al inicio del trimestre «t-1».
– DEMPREVmensualn,m: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para el mes «m» el día 20 del
mes «m-2».
– PDEMPVPC: cuota de demanda en tarifa 2.0TD suministrada por todos los
comercializadores de referencia respecto a la demanda total peninsular en el último mes
con cierre C3 de Liquidación Intermedia Provisional disponible en el mes de publicación.
El volumen de aprovisionamiento horario de producto mensual, trimestral y anual
correspondiente a cada comercializador de referencia en cada mes «m» del año «n»
será el valor redondeado a un número entero que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
AprovMAnualCOR = PDEMCOR × AprovMAnualn
AprovMTrimCOR = PDEMCOR × AprovMTrimn,t
AprovMMenCOR = PDEMCOR × AprovMMenn,m
Donde:
– PDEMCOR: cuota de demanda en tarifa 2.0TD de cada comercializador de
referencia sobre el total de demanda en tarifa 2.0TD suministrada por los
comercializadores de referencia en el último mes con cierre C3 de Liquidación
Intermedia Provisional disponible en el mes de publicación.
El operador del sistema publicará, a cada comercializador de referencia, los valores
anteriores para cada mes «m», trimestre, «t» y año «n» con la siguiente periodicidad:
– AprovMAnualCOR:
● junio del año «n-1» para el año «n».
– AprovMTrimCOR:
septiembre del año «n-1» para el trimestre «t1» del año «n»,
diciembre del año «n-1» para el trimestre «t2» del año «n»,
marzo del año «n» para el trimestre «t3» del año «n»,
junio del año «n» para el trimestre «t4» del año «n».
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
●
●
●
●
– AprovMMenCOR:
●
●
●
●
https://www.boe.es
noviembre del año «n-1» para el mes «m1» del año «n»,
diciembre del año «n-1» para el mes «m2» del año «n»,
enero del año «n» para el mes «m3» del año «n»,
y así sucesivamente en cada mes «m-2» para el mes «m».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91726
– bn,t: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros trimestrales para el trimestre «t» del año «n». Su valor está
establecido en el artículo 10 bis del RD216.
– cn,m: coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio
medio de los futuros mensuales para el mes «m» del año «n». Su valor está establecido
en el artículo 10 bis del RD216.
– DEMPREVanualn: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para el año «n» el 20 de junio
del año «n-1».
– DEMPREVtrimestraln,t: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para cada trimestre «t» el
día 20 del mes anterior al inicio del trimestre «t-1».
– DEMPREVmensualn,m: valor horario medio aritmético, en MWh, de la previsión de
demanda peninsular del operador del sistema disponible para el mes «m» el día 20 del
mes «m-2».
– PDEMPVPC: cuota de demanda en tarifa 2.0TD suministrada por todos los
comercializadores de referencia respecto a la demanda total peninsular en el último mes
con cierre C3 de Liquidación Intermedia Provisional disponible en el mes de publicación.
El volumen de aprovisionamiento horario de producto mensual, trimestral y anual
correspondiente a cada comercializador de referencia en cada mes «m» del año «n»
será el valor redondeado a un número entero que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
AprovMAnualCOR = PDEMCOR × AprovMAnualn
AprovMTrimCOR = PDEMCOR × AprovMTrimn,t
AprovMMenCOR = PDEMCOR × AprovMMenn,m
Donde:
– PDEMCOR: cuota de demanda en tarifa 2.0TD de cada comercializador de
referencia sobre el total de demanda en tarifa 2.0TD suministrada por los
comercializadores de referencia en el último mes con cierre C3 de Liquidación
Intermedia Provisional disponible en el mes de publicación.
El operador del sistema publicará, a cada comercializador de referencia, los valores
anteriores para cada mes «m», trimestre, «t» y año «n» con la siguiente periodicidad:
– AprovMAnualCOR:
● junio del año «n-1» para el año «n».
– AprovMTrimCOR:
septiembre del año «n-1» para el trimestre «t1» del año «n»,
diciembre del año «n-1» para el trimestre «t2» del año «n»,
marzo del año «n» para el trimestre «t3» del año «n»,
junio del año «n» para el trimestre «t4» del año «n».
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
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– AprovMMenCOR:
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noviembre del año «n-1» para el mes «m1» del año «n»,
diciembre del año «n-1» para el mes «m2» del año «n»,
enero del año «n» para el mes «m3» del año «n»,
y así sucesivamente en cada mes «m-2» para el mes «m».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X