I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91724
EDSR2h: componente de la cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores
de referencia por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de
renovables cuyo coste no se conoce el día anterior.
𝐸𝐷𝑆𝑅2ℎ =
∑𝑚−2
∑𝑚−2
𝑚−13 𝐼𝑚𝑝𝐸𝐷𝑆𝑅
𝑚−13 𝐼𝑚𝑝𝐸𝐷𝑆𝑅1
−
𝑚−2
𝑚−2
∑𝑚−13 𝐷𝑒𝑚𝑃𝐻𝐹𝐶𝑢𝑎
∑𝑚−13 ∑𝑢𝑎 𝐷𝑒𝑚𝑃𝐻𝐹1𝑢𝑎
Donde:
– ImpEDSR: importe mensual en euros liquidado a los comercializadores
referencia por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas
renovables expresada en euros. Este importe será comunicado por el operador
mercado al operador del sistema.
– DEMPHF: demanda programada en el programa horario final después
mercado continuo por las unidades de adquisición de los comercializadores
referencia, expresada en MWh.
6.
6.1
de
de
del
del
de
Estimación del coeficiente de pérdidas del peaje de acceso
Sistema peninsular.
A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del RD216,
el coeficiente de pérdidas del peaje de acceso de aplicación al suministro en la hora h,
PERDh, definido en dicho real decreto, se calculará con la fórmula siguiente:
PERDh,pa,nt = KEST * CPERNpa,nt
Donde:
– KEST: coeficiente de ajuste horario estimado.
– CPERNpa,nt: coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores
con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la
hora h.
Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que
corresponda, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía
suministrada en barras de central.
a) Media aritmética de los coeficientes de ajuste horarios K de la misma hora y
mismo día de la semana del mismo mes del año anterior con valor K positivo y menor
que 2, excepto en las horas de los días festivos nacionales no sustituibles con fecha fija
y del día 6 de enero.
b) Media aritmética de los coeficientes de ajuste horarios K de la misma hora y
mismo día festivo nacional no sustituible con fecha fija de los tres años anteriores con
valor K positivo y menor que 2 en las horas de los días festivos nacionales no sustituibles
con fecha fija o para el día 6 de enero.
c) Si en una hora todos los valores históricos de K son negativos o cero, KEST será
igual a 0. Si en una hora todos los valores históricos de K son mayores o iguales a 2,
KEST será igual a 2. Si en una hora todos los valores históricos son negativos, cero,
iguales a 2 o mayores que 2, KEST será igual a 1.
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
El coeficiente de ajuste estimado KEST de una hora se calculará como:
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91724
EDSR2h: componente de la cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores
de referencia por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de
renovables cuyo coste no se conoce el día anterior.
𝐸𝐷𝑆𝑅2ℎ =
∑𝑚−2
∑𝑚−2
𝑚−13 𝐼𝑚𝑝𝐸𝐷𝑆𝑅
𝑚−13 𝐼𝑚𝑝𝐸𝐷𝑆𝑅1
−
𝑚−2
𝑚−2
∑𝑚−13 𝐷𝑒𝑚𝑃𝐻𝐹𝐶𝑢𝑎
∑𝑚−13 ∑𝑢𝑎 𝐷𝑒𝑚𝑃𝐻𝐹1𝑢𝑎
Donde:
– ImpEDSR: importe mensual en euros liquidado a los comercializadores
referencia por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas
renovables expresada en euros. Este importe será comunicado por el operador
mercado al operador del sistema.
– DEMPHF: demanda programada en el programa horario final después
mercado continuo por las unidades de adquisición de los comercializadores
referencia, expresada en MWh.
6.
6.1
de
de
del
del
de
Estimación del coeficiente de pérdidas del peaje de acceso
Sistema peninsular.
A efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del RD216,
el coeficiente de pérdidas del peaje de acceso de aplicación al suministro en la hora h,
PERDh, definido en dicho real decreto, se calculará con la fórmula siguiente:
PERDh,pa,nt = KEST * CPERNpa,nt
Donde:
– KEST: coeficiente de ajuste horario estimado.
– CPERNpa,nt: coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores
con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la
hora h.
Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que
corresponda, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía
suministrada en barras de central.
a) Media aritmética de los coeficientes de ajuste horarios K de la misma hora y
mismo día de la semana del mismo mes del año anterior con valor K positivo y menor
que 2, excepto en las horas de los días festivos nacionales no sustituibles con fecha fija
y del día 6 de enero.
b) Media aritmética de los coeficientes de ajuste horarios K de la misma hora y
mismo día festivo nacional no sustituible con fecha fija de los tres años anteriores con
valor K positivo y menor que 2 en las horas de los días festivos nacionales no sustituibles
con fecha fija o para el día 6 de enero.
c) Si en una hora todos los valores históricos de K son negativos o cero, KEST será
igual a 0. Si en una hora todos los valores históricos de K son mayores o iguales a 2,
KEST será igual a 2. Si en una hora todos los valores históricos son negativos, cero,
iguales a 2 o mayores que 2, KEST será igual a 1.
cve: BOE-A-2023-15276
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El coeficiente de ajuste estimado KEST de una hora se calculará como: