I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 91723

El término INTh, cuantía horaria para la financiación del servicio de interrumpibilidad,
será estimado conforme a lo previsto en el presente procedimiento.
El termino EDSRh, cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores de
referencia por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de
renovables expresada en euros/MWh, será estimado conforme a lo previsto en este
procedimiento.
5.3.1 Estimación del coste del servicio de interrumpibilidad. La estimación de la
cuantía horaria para la financiación del servicio de interrumpibilidad, INTh será, para
cada una de las horas de un mes m, el resultado de dividir el coste fijo del servicio de
interrumpibilidad del mes m entre la mejor estimación de la demanda en barras de
central del mes m disponible antes del jueves anterior al primer día del mes m.
Se calculará con la fórmula siguiente:

𝐼𝑁𝑇ℎ =

𝐶𝐹𝐼𝑁𝑇𝐷𝑚
𝐸𝐷𝐸𝑀𝐵𝐶𝑚

Donde:
– CFINTDm: coste fijo mensual total en euros de la retribución del servicio de
interrumpibilidad asociado a la disponibilidad de potencia y definido en el artículo 12.2 de
la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
– EDEMBCm: mejor estimación de la demanda en barras de central del mes m
disponible antes del jueves anterior al primer día del mes m, en MWh.
5.3.2 Estimación de la componente de la liquidación de subastas renovables. La
estimación de la cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores de referencia
por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables,
EDSRh se calculará según la fórmula siguiente:
EDSRh = EDSR1h + EDSR2h.
EDSR1h: componente relativa al pago o cobro de los comercializadores por el
excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables expresada en
euros/MWh conocido el día anterior. A estos efectos, el operador del mercado
comunicará al operador del sistema el importe horario del excedente o déficit económico
resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera
sesión del mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalación
(ImpEDSR1).

𝐸𝐷𝑆𝑅1ℎ =

𝐼𝑚𝑝𝐸𝐷𝑆𝑅1ℎ
∑𝑢𝑎 𝐷𝑒𝑚𝑃𝐻𝐹1𝑢𝑎

– ImpPRES1: importe horario del excedente o déficit económico resultante de
liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del
mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalación, cuyo resultado
sea conocido antes de la hora de publicación del PVPC el día anterior al del suministro.

cve: BOE-A-2023-15276
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