III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-15340)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, para la elaboración del estudio: La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92006
(50.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Esta partida se hará efectiva en un pago tras la verificación del cumplimiento de los
compromisos recíprocos adoptados y verificado por la comisión de seguimiento,
conforme con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
El abono se realizará en la c/c que la AEEIA tiene abierta a su nombre en CaixaBank
con la siguiente numeración: ES89 2100 3560 3913 0022 9388 mencionando el nombre
del convenio en el concepto de la transferencia.
Por su parte, la AEEIA contribuirá a la cofinanciación de los costes derivados de la
elaboración del estudio, elaboración de conclusiones y recomendaciones, la edición del
informe final y difusión de los resultados del mismo en unas jornadas específicas, con la
cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros), así como con los costes derivados de la
conformación de un equipo de expertos en evaluación de impacto ambiental de
proyectos, para la elaboración del estudio y de sus conclusiones.
Cuarta.
Ejecución y seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, nombrados
por sus titulares. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas Partes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se
estime oportuno.
El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
ostentará la condición de Presidente, y el representante de la AEEIA la de Secretario de
la comisión, que tendrá voz y voto.
La comisión se reunirá por primera vez tras la firma del presente convenio y una vez
que esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con posterioridad, se
garantizará una reunión al final para la verificación del cumplimiento de los compromisos
adoptados, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias, a petición
expresa de cada una de las partes. La presidencia será ejercida por la DGCEA y la
secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la AEEIA. Las discrepancias que
pudieran surgir en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.
Sus funciones son:
a) Establecer la programación de las actuaciones a realizar.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
c) Verificación de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados.
d) Establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con lo
previsto en la cláusula sexta.
e) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y
aplicación del presente convenio.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su
vigencia se extenderá hasta la finalización de las obligaciones establecidas en el mismo
y, en cualquier caso, hasta el 31 de julio de 2023.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15340
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92006
(50.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado.
Esta partida se hará efectiva en un pago tras la verificación del cumplimiento de los
compromisos recíprocos adoptados y verificado por la comisión de seguimiento,
conforme con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
El abono se realizará en la c/c que la AEEIA tiene abierta a su nombre en CaixaBank
con la siguiente numeración: ES89 2100 3560 3913 0022 9388 mencionando el nombre
del convenio en el concepto de la transferencia.
Por su parte, la AEEIA contribuirá a la cofinanciación de los costes derivados de la
elaboración del estudio, elaboración de conclusiones y recomendaciones, la edición del
informe final y difusión de los resultados del mismo en unas jornadas específicas, con la
cantidad de diez mil euros (10.000,00 euros), así como con los costes derivados de la
conformación de un equipo de expertos en evaluación de impacto ambiental de
proyectos, para la elaboración del estudio y de sus conclusiones.
Cuarta.
Ejecución y seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las Partes, nombrados
por sus titulares. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas Partes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se
estime oportuno.
El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
ostentará la condición de Presidente, y el representante de la AEEIA la de Secretario de
la comisión, que tendrá voz y voto.
La comisión se reunirá por primera vez tras la firma del presente convenio y una vez
que esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con posterioridad, se
garantizará una reunión al final para la verificación del cumplimiento de los compromisos
adoptados, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias, a petición
expresa de cada una de las partes. La presidencia será ejercida por la DGCEA y la
secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá la AEEIA. Las discrepancias que
pudieran surgir en el seno de la comisión se resolverán por mutuo acuerdo.
Sus funciones son:
a) Establecer la programación de las actuaciones a realizar.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
c) Verificación de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados.
d) Establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con lo
previsto en la cláusula sexta.
e) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y
aplicación del presente convenio.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su
vigencia se extenderá hasta la finalización de las obligaciones establecidas en el mismo
y, en cualquier caso, hasta el 31 de julio de 2023.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15340
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.