III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-15340)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, para la elaboración del estudio: La evaluación de impacto ambiental, como herramienta para mejorar la eficacia de los proyectos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 92007

Modificación y extinción.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la
revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al
mismo mediante la suscripción por las Partes de la correspondiente adenda, previa
tramitación del correspondiente expediente. La adenda deberá ser publicada.
Sin perjuicio de la duración establecida en la cláusula quinta, el convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además,
se podrá resolver por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las
decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por cada una de las partes. La comisión de seguimiento fijará los criterios para
determinar la posible indemnización. Todo lo cual debe dar cumplimiento al artículo 49,
letra e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la misma Ley, la comisión de seguimiento
continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, en el caso de producirse la resolución, para resolver las cuestiones
pendientes. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Régimen jurídico. Resolución de controversias.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. Y que en el caso de no ser posible una
solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-15340
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.