III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-15256)
Resolución 420/38268/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91548
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.
Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Fundación BCA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.
Quinta.
Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán a la Academia de Artillería, sin perjuicio de que, previa conformidad de las
partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas
en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.
Sexta.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Séptima.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte de la Academia de Artillería ni de
ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los
medios empleados.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento integrada por representantes de la Academia de
Artillería y de la Fundación BCA. Por parte de la Academia de Artillería será nombrado
uno por el Director de la Academia de Artillería y por parte de la Fundación BCA, será
nombrado uno igualmente, que a su vez será el Secretario de la misma.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las
cve: BOE-A-2023-15256
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91548
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.
Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Fundación BCA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.
Quinta.
Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán a la Academia de Artillería, sin perjuicio de que, previa conformidad de las
partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas
en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.
Sexta.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Séptima.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte de la Academia de Artillería ni de
ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los
medios empleados.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento integrada por representantes de la Academia de
Artillería y de la Fundación BCA. Por parte de la Academia de Artillería será nombrado
uno por el Director de la Academia de Artillería y por parte de la Fundación BCA, será
nombrado uno igualmente, que a su vez será el Secretario de la misma.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las
cve: BOE-A-2023-15256
Verificable en https://www.boe.es
Octava.