III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-15256)
Resolución 420/38268/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91547
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Fundación BCA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse;
asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado
del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
cve: BOE-A-2023-15256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91547
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Fundación BCA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de
tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse;
asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado
del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
cve: BOE-A-2023-15256
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Núm. 155