III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-15256)
Resolución 420/38268/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biblioteca de Ciencia y Artillería, para la catalogación, conservación, digitalización, atención al usuario y difusión de los fondos pertenecientes a la Biblioteca de la Academia de Artillería de Segovia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91549
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de decidir sobre la
modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro (4) años desde que devenga
eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la
duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el
convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15256
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91549
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y
siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de decidir sobre la
modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro (4) años desde que devenga
eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la
duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el
convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15256
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