III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-15255)
Resolución 420/38267/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91537
h) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora
mediante la expedición de un certificado de su colaboración durante el periodo de
realización de las prácticas.
i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
j) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de
las prácticas.
k) Facilitar la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción
de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas
Armadas por parte de los estudiantes y profesores.
l) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este
convenio.
Cuarta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o LIA con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por
las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o LIA, corresponderá a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado
ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del CMCC o LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-15255
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91537
h) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora
mediante la expedición de un certificado de su colaboración durante el periodo de
realización de las prácticas.
i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
j) Facilitar asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de
las prácticas.
k) Facilitar la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción
de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas
Armadas por parte de los estudiantes y profesores.
l) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este
convenio.
Cuarta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC o LIA con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por
las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC
o LIA, corresponderá a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado
ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del CMCC o LIA donde se realicen, especialmente en lo relativo al
cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-15255
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.