III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-15255)
Resolución 420/38267/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización por los estudiantes de su Facultad de Veterinaria, de prácticas académicas externas en los Centros Militares de Cría Caballar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91538

g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán, en cualquier caso, los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con sus tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo cuyo modelo se incorpora como anexo I a este
convenio. Al citado documento se incorporarán las declaraciones de conformidad de los
estudiantes por las que manifiestan conocer sus derechos y deberes según modelo del
anexo II.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, investigación o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés para
éste y, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
k) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CMCC o LIA lo considera conveniente,
la ULE gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de
prácticas a la mayor brevedad posible.
l) Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los estudiantes cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de
las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo
acuerdo entre las partes.
Sexta. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho ministerio.
Los Centros Militares de Cría Caballar disponen de medios personales y materiales
para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de León.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.

cve: BOE-A-2023-15255
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Cotizaciones a la Seguridad Social.