III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-15254)
Resolución 420/38265/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91532
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima.
Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el
seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información
contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los
casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.
La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta,
es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo
publique.
Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en
todos los semovientes de las Fuerzas Armadas.
Se hará de manera conjunta entre la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Defensa.
En la medida en que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones
deberán consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15254
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos sobre patentes.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91532
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima.
Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el
seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad sobre la información
contenida en el borrador de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los
casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio.
La publicación de resultados, en revistas especializadas, debe ser de forma conjunta,
es decir, que aparezcan los autores de ambas partes, independientemente de quien lo
publique.
Los estudios obtenidos de este proyecto de investigación podrán ser aplicados en
todos los semovientes de las Fuerzas Armadas.
Se hará de manera conjunta entre la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Defensa.
En la medida en que los resultados del proyecto sean objeto de patentes, ambas instituciones
deberán consultarse previamente antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-15254
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos sobre patentes.