III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-15254)
Resolución 420/38265/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91531

3. La presidencia será alternativa cada año, empezando el turno el Ministerio de
Defensa.
4. La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en
todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario
con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
5. La toma de decisiones se hará por unanimidad.
6. Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Promoción de las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en este convenio.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.
c) Interpretación de sus cláusulas.
d) Expedición de certificaciones o reconocimientos personales sobre la
participación en las actividades de investigación desarrolladas dentro del convenio por
los miembros del Grupo de Investigación AGR-275 o de Cría Caballar de las Fuerzas
Armadas.
Quinta.

Emisión de informes.

Los responsables del convenio por parte de ambas instituciones elaborarán un
informe anual de la marcha de los trabajos.
Finalizado el proyecto, los responsables del proyecto emitirán un informe final por
duplicado (una copia para cada organismo), estableciendo las conclusiones a que se
llegue en el mismo, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en la cláusula séptima y octava.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba tienen la consideración de
responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse, y finalmente asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

cve: BOE-A-2023-15254
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos de carácter personal.