III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-15254)
Resolución 420/38265/2023, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de un proyecto de investigación en reproducción animal equina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91533

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por los responsables del proyecto
designados, o por la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia,
prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan unánimemente las
partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.
Undécima.

Causas de resolución.

Las causas de resolución de este convenio se regularán, conforme a lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula novena del presente
convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.

cve: BOE-A-2023-15254
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la
Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X