III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91628
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/
Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último
desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.
• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.
Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC será la persona investigadora Principal responsable del Proyecto.
– Por parte de SOCIB, el Responsable Formador en la Gestión de datos
meoceánicos e Ingeniero de Software.
– Y por parte de AZTI, será la investigadora Principal responsable del Proyecto.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de las otras:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91628
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/
Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último
desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.
• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.
Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC será la persona investigadora Principal responsable del Proyecto.
– Por parte de SOCIB, el Responsable Formador en la Gestión de datos
meoceánicos e Ingeniero de Software.
– Y por parte de AZTI, será la investigadora Principal responsable del Proyecto.
Desarrollo de los trabajos de investigación.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de las otras:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.