III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91627
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de:
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
• El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la
normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han aplicar para garantizar que el diseño de las actuaciones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por otras entidades, con especial referencia a
los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que
se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes, sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Se informará
sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la
financiación de los mismos costes.
• Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP 1030/2021.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud
de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la
entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91627
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de:
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
• El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la
normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han aplicar para garantizar que el diseño de las actuaciones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por otras entidades, con especial referencia a
los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que
se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes, sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Se informará
sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la
financiación de los mismos costes.
• Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP 1030/2021.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud
de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la
entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155