III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 91634
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT), por parte de SOCIV el órgano directivo será el Director y
por parte de la AZTI el órgano directivo será la Dirección General.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 19 de
junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P. (CSIC), Eloísa del Pino Matute.–El Director del Sistema de Observación
Costero de las Illes Balears (SOCIB), Joaquín Tintoré Subirana.–El Director General de
la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), Rogelio Pozo Carro.
ANEXO I
Descripción de los ejes del proyecto
Las estrategias marinas (en adelante, EEMM) deben seguir una serie de fases
consecutivas, y marca un ciclo de 6 años para ellas, transcurrido el cual, deben ser
actualizadas. Las EEMM se nutren y complementan de datos aportados por entidades
externas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y por las diez
CCAA litorales. Estas últimas ostentan legalmente las competencias en algunos de los
ámbitos cubiertos por los programas de seguimiento y control y de medidas relativos a
masas de agua costeras y de transición de la Directiva Marco del Agua (DMA). Por ello,
hay un solapamiento geográfico respecto a las aguas costeras, incluidas tanto en la
DMEM como en la DMA, y que se definen como aquellas aguas situadas entre la línea
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Eje 1. Propuestas metodológicas para la evaluación del estado ecológico y químico
de aguas costeras y de transición: diagnóstico y pronóstico.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 91634
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula
segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las
funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos,
extinción y resolución del convenio.
En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones
compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin
de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo
consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el
presente instrumento jurídico.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica (VICYT), por parte de SOCIV el órgano directivo será el Director y
por parte de la AZTI el órgano directivo será la Dirección General.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 19 de
junio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P. (CSIC), Eloísa del Pino Matute.–El Director del Sistema de Observación
Costero de las Illes Balears (SOCIB), Joaquín Tintoré Subirana.–El Director General de
la Fundación AZTI-AZTI Fundazioa (AZTI), Rogelio Pozo Carro.
ANEXO I
Descripción de los ejes del proyecto
Las estrategias marinas (en adelante, EEMM) deben seguir una serie de fases
consecutivas, y marca un ciclo de 6 años para ellas, transcurrido el cual, deben ser
actualizadas. Las EEMM se nutren y complementan de datos aportados por entidades
externas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y por las diez
CCAA litorales. Estas últimas ostentan legalmente las competencias en algunos de los
ámbitos cubiertos por los programas de seguimiento y control y de medidas relativos a
masas de agua costeras y de transición de la Directiva Marco del Agua (DMA). Por ello,
hay un solapamiento geográfico respecto a las aguas costeras, incluidas tanto en la
DMEM como en la DMA, y que se definen como aquellas aguas situadas entre la línea
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Eje 1. Propuestas metodológicas para la evaluación del estado ecológico y químico
de aguas costeras y de transición: diagnóstico y pronóstico.