III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91633
Décima. Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado octavo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo
de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio.
En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los
Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91633
Décima. Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado octavo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo
de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio.
En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los
Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
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