III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91632
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Independiente de cuando se produzca la inscripción en REOICO, las actuaciones
que se financien bajo este convenio deben haber concluido materialmente y haberse
verificado como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, salvo que se modifique la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, estableciéndose otra fecha de finalización para las
actuaciones incluidas en el componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de
diciembre de 2023 por la fecha que se establezca para la finalización.
La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Modificación.
La vigencia del presente convenio, establecida en la cláusula octava, se modificará
automáticamente si se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España,
estableciéndose otra fecha de finalización para las actuaciones incluidas en el
componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de diciembre de 2023 por la
fecha que se establezca para la finalización.
Además, el convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91632
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Independiente de cuando se produzca la inscripción en REOICO, las actuaciones
que se financien bajo este convenio deben haber concluido materialmente y haberse
verificado como muy tarde el 31 de diciembre de 2023, salvo que se modifique la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, estableciéndose otra fecha de finalización para las
actuaciones incluidas en el componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de
diciembre de 2023 por la fecha que se establezca para la finalización.
La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Modificación.
La vigencia del presente convenio, establecida en la cláusula octava, se modificará
automáticamente si se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España,
estableciéndose otra fecha de finalización para las actuaciones incluidas en el
componente 5, inversión 4, sustituyéndose la fecha de 31 de diciembre de 2023 por la
fecha que se establezca para la finalización.
Además, el convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
cve: BOE-A-2023-15266
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Novena.