III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91631

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.

Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los

cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.