III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15266)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Asesoramiento científico en océanos, clima y costa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91630
5. El importe a abonar por CSIC a SOCIB y AZTI no incluirá IVA, pues la cantidad
no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se
realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a
Secretaria de Estado de Medio Ambiente de toda la documentación necesaria que
acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
7. Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos
que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el
periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso
pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de
ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
8. En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que
se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los
trabajos objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91630
5. El importe a abonar por CSIC a SOCIB y AZTI no incluirá IVA, pues la cantidad
no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se
realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a
Secretaria de Estado de Medio Ambiente de toda la documentación necesaria que
acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la
justificación global del Proyecto.
7. Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos
que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el
periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso
pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de
ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
8. En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que
se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los
trabajos objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
cve: BOE-A-2023-15266
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.