I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91445

c) Mantener actualizados los registros de las actividades de vigilancia de la
infraestructura ferroviaria, incluyendo los resultados de las inspecciones y pruebas
periódicas.
d) Incorporar a dichos registros los datos relativos a las reparaciones y actuaciones
realizadas.
e) Elaborar y mantener actualizado el archivo técnico asociado a los activos de la
infraestructura.
f) En el caso de obras de paso, pasos superiores, túneles y obras de tierra,
comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, preferiblemente de forma
automática y sistematizada:
– Los resultados de las inspecciones en las que se han detectado daños de nivel 4,
así como el momento en que se han subsanado dichos daños.
– Las altas, bajas y modificaciones de los datos de los activos, de forma anual.
g) En el caso de pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes,
comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, preferiblemente de forma
automática y sistematizada, las actualizaciones de sus inventarios en los términos
establecidos en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
h) Informar a las empresas ferroviarias y a otros prestadores de servicios
ferroviarios que puedan verse afectados, de las restricciones o condiciones de uso que
se establezcan
Los administradores de infraestructuras o las autoridades portuarias, en su caso,
podrán colaborar en la gestión de estos registros, debiendo comunicar a la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria los acuerdos concluidos para este fin.
1.5 Definiciones.
A los efectos de esta instrucción, se consideran:
a) «Activo»: es toda obra de construcción de la infraestructura ferroviaria que es
objeto de los registros de actividades de vigilancia que se establecen en esta Instrucción.
Se consideran activos las obras de paso, pasos superiores, túneles, obras de tierra,
pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes.
b) «Archivo técnico»: conjunto de documentos que contienen la información relativa
al proyecto, la construcción y el historial de actividades de mantenimiento de reparación
o acciones a las que se ven sometidos los distintos activos durante su vida útil.
c) «Cruces entre andenes»: conforme a lo indicado en el apartado 21 del anexo I
del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, intersecciones al mismo nivel entre un
ferrocarril y los itinerarios expresamente dispuestos en estaciones y apeaderos para el
acceso peatonal a los andenes.
No se consideran cruces entre andenes:
i. Los destinados al uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de
emergencia, definidos en el artículo 60 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
ii. Los situados en líneas o tramos con explotación tranviaria.
iii. Los ubicados en estaciones o apeaderos sin uso comercial de viajeros.
d) «Desmonte»: excavación que se realiza para rebajar la cota del terreno y formar
un plano de apoyo que soporte la superestructura ferroviaria, cuando la altura de dicha
excavación, medida desde el pie de desmonte (parte baja del drenaje longitudinal, si
existe) hasta su coronación sea igual o superior a 1 metro. No se contempla como
desmonte los estribos y terraplenes de acceso a los pasos superiores construidos
expresamente para ese fin.
e) «Elemento»: cada una de las partes del activo con características diferenciadas,
que es objeto de un análisis particular en las inspecciones realizadas sobre dicho activo.
f) «Inspección»: conforme a lo indicado en el apartado 45 del anexo I del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, examen o reconocimiento de una actividad o

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