I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 91446

situación en un determinado instante o durante una parte del periodo de tiempo en que
aquella es realizada.
g) Inspección cíclica: la que se realiza con intervalos de tiempo establecidos.
h) Inspección según estado: la que tiene lugar según la condición del activo.
i) «Inventario»: conjunto de datos relevantes de los activos físicos de la
infraestructura ferroviaria que permiten una gestión eficiente y segura de los mismos
desde su puesta en servicio hasta su retirada. Estos datos y su documentación asociada
facilitan la identificación, la localización y la caracterización de los activos.
j) «Otras intersecciones»: conforme a lo indicado en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, se refieren, por una parte, según el apartado 8 del
artículo 8, a las intersecciones de caminos o vías de comunicación con líneas ferroviarias
cuando aquéllas se produzcan dentro de zonas industriales o portuarias o en los accesos
a las mismas, en las circunstancias indicadas en el apartado indicado anteriormente y
por otra parte, según el apartado 9 del artículo 8, a las intersecciones de viales, tanto los
destinados al tráfico rodado como al peatonal, con las líneas ferroviarias integradas en la
Red Ferroviaria de Interés General o tramos de las mismas que sean susceptibles de ser
utilizados no solamente para la circulación de trenes y otros vehículos ferroviarios
convencionales, sino también para la de tranvías, metros ligeros, u otros medios de
transporte sobre raíles diferentes del ferrocarril convencional que cumplan los requisitos
del apartado anterior.
k) «Obra de paso»: toda estructura que permita salvar una discontinuidad en el
trazado ferroviario. Incluye puentes, pasos inferiores y obras de drenaje transversal.
l) «Obras de tierra»: este concepto incluye a los terraplenes, los desmontes y las
obras de tierra a nivel.
m) «Obras de tierra a nivel»: aquellas excavaciones o rellenos de una altura menor
de un metro respecto al terreno natural.
n) «Pasos superiores»: estructuras que permiten establecer cruces a distinto nivel
que den continuidad a viales (autovías, carreteras, líneas ferroviarias, calles, vías
pecuarias, pasos de fauna, etc.) o servicios sobre las vías ferroviarias. También se
consideran pasos superiores las estructuras tipo túnel que crean un confinamiento de las
vías en una longitud inferior a 50 metros.
o) «Paso a nivel»: conforme a lo indicado en el apartado 47 del anexo I del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, cualquier intersección a nivel entre una carretera o
camino y un ferrocarril, reconocida por el administrador de infraestructuras y abierta a
usuarios públicos o privados. Se consideran dentro del paso a nivel los quince metros del
camino existentes a ambos lados de la vía.
No se considerarán pasos a nivel las intersecciones de carreteras o caminos con
líneas ferroviarias cuando aquéllas se produzcan dentro de zonas industriales o
portuarias o en los accesos a las mismas, conforme a lo establecido en los apartados 8
y 9 del artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
p) «Plan de Mantenimiento»: conjunto estructurado y documentado de tareas que
incluyen las actividades, los procedimientos, los recursos y la duración necesaria para
realizar el mantenimiento (Norma UNE-EN 13306:2018).
q) «Proyecto construido»: documento que contiene la información necesaria para
identificar los elementos y circunstancias de la obra realmente ejecutada: planos,
incidencias de obra, controles de calidad, etc.
r) «Terraplén»: relleno de tierras sobre la cota de terreno para formar un plano de
apoyo que soporte la superestructura ferroviaria, cuando la altura de dicho relleno
medida desde su pie hasta la coronación (nivel superior de la capa de subbalasto) sea
igual o superior a 1 metro.
s) «Túnel de ferrocarril»: excavación o construcción alrededor de las vías que
permite que el ferrocarril pase por debajo del terreno, edificios, agua o incluso por debajo
de otros túneles. La longitud de un túnel viene definida por la longitud cuya sección
transversal está totalmente confinada, medida al nivel del carril. Un túnel en el ámbito de

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