I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91447
la presente instrucción es una excavación o construcción con una longitud igual o
superior a 50 m.,
t) «Vigilancia»: a los efectos de esta Instrucción, es el conjunto de actividades,
llevadas a cabo por, o en nombre de, el administrador, gestor o titular de un activo,
encaminadas a conocer su estado de seguridad estructural y funcionalidad, así como su
evolución con el paso del tiempo.
CAPÍTULO 2
Datos de los activos
2.1
Obras de paso, pasos superiores, túneles y obras de tierra.
Los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias, en su caso,
incorporarán a los registros de la actividad de vigilancia los datos de las obras de paso,
pasos superiores, túneles y obras de tierra existentes en la red ferroviaria que
administren.
Estos datos se actualizarán al menos anualmente.
Las altas, bajas y modificaciones de los datos de los activos se comunicarán a la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de forma semestral, preferiblemente de manera
automática y sistematizada. No obstante, la Agencia podrá solicitar los informes que
considere convenientes sobre dichos activos para facilitar las tareas de supervisión que
tiene encomendadas.
Los datos de los activos a incorporar a los registros de la actividad de vigilancia y
contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) En obras de paso:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Funcionalidad de la obra de paso.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
b)
En pasos superiores:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Titularidad o atribución de la titularidad del paso superior y del vial o camino que
cruza la línea ferroviaria.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
En túneles:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
d)
En obras de tierra:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91447
la presente instrucción es una excavación o construcción con una longitud igual o
superior a 50 m.,
t) «Vigilancia»: a los efectos de esta Instrucción, es el conjunto de actividades,
llevadas a cabo por, o en nombre de, el administrador, gestor o titular de un activo,
encaminadas a conocer su estado de seguridad estructural y funcionalidad, así como su
evolución con el paso del tiempo.
CAPÍTULO 2
Datos de los activos
2.1
Obras de paso, pasos superiores, túneles y obras de tierra.
Los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias, en su caso,
incorporarán a los registros de la actividad de vigilancia los datos de las obras de paso,
pasos superiores, túneles y obras de tierra existentes en la red ferroviaria que
administren.
Estos datos se actualizarán al menos anualmente.
Las altas, bajas y modificaciones de los datos de los activos se comunicarán a la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de forma semestral, preferiblemente de manera
automática y sistematizada. No obstante, la Agencia podrá solicitar los informes que
considere convenientes sobre dichos activos para facilitar las tareas de supervisión que
tiene encomendadas.
Los datos de los activos a incorporar a los registros de la actividad de vigilancia y
contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) En obras de paso:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Funcionalidad de la obra de paso.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
b)
En pasos superiores:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Titularidad o atribución de la titularidad del paso superior y del vial o camino que
cruza la línea ferroviaria.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
En túneles:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
d)
En obras de tierra:
– Localización: provincia, municipio, incluyendo las coordenadas geográficas.
– Línea y tramo, según el catálogo de líneas de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su punto kilométrico.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
c)