I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91448
– Tipo de obra de tierra: desmonte, terraplén u obra de tierra a nivel.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
2.2
Pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes.
Los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias, en su caso,
mantendrán inventarios de todos los pasos a nivel y otras intersecciones existentes en
las líneas ferroviarias que administren, tanto de los relativos a viales de titularidad
pública como de los particulares, y de todos los cruces entre andenes, así como los
cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia,
existentes en las estaciones o apeaderos que administren.
En ambos casos el contenido de los inventarios, su actualización y su comunicación
a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria serán los establecidos en el Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Las comunicaciones se realizarán, preferiblemente,
de manera automática y sistematizada.
No obstante, la Agencia podrá solicitar los informes que considere convenientes
sobre dichos inventarios para facilitar las tareas de supervisión que tiene encomendadas.
CAPÍTULO 3
Registros de la actividad de vigilancia
3.1
Actividad de vigilancia.
Se inspeccionarán los activos señalados en los siguientes apartados, especificando,
especialmente, los datos que reflejen la disposición de todos los equipos y elementos
que la normativa exige y los que reflejen el estado de conservación de estos.
Las inspecciones y pruebas descritas en esta Instrucción podrán sufrir variaciones en
cuanto a alcance y periodicidad en casos justificados y, en todo caso, al amparo de lo
establecido por el correspondiente Sistema de Gestión de la Seguridad. Estas
modificaciones, debidamente justificadas, sobre los criterios establecidos en esta
Instrucción, deberán ser comunicadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para
su autorización previa.
En los pasos superiores las responsabilidades de mantenimiento serán las
establecidas en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Actividad de vigilancia en obras de paso, pasos superiores, túneles y obras de
Para las obras de paso de uso mixto, que además del ferrocarril, soporten una
infraestructura viaria, hidráulica, etc. se considerará el contenido de esta Instrucción, en
lo que sea aplicable. Cualquier problema detectado durante las inspecciones, deberá
ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable de la otra infraestructura –no
ferroviaria–, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta, las actuaciones de
investigación o reparación, que sean necesarias, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 62 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En todo caso será de aplicación el Código estructural aprobado por Real
Decreto 470/2021, de 29 de junio, a los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación.
3.1.1.1
3.1.1.1.1
Inspecciones principales.
Objeto.
Obtener información sobre el estado funcional y resistente de estos activos en un
momento dado, con el fin de verificar que son capaces de cumplir la función para las que
han sido construidos, con un nivel de seguridad aceptable.
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1
tierra.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91448
– Tipo de obra de tierra: desmonte, terraplén u obra de tierra a nivel.
– Descripción técnica del activo.
– Fecha de autorización de entrada en servicio del subsistema del que forma parte.
2.2
Pasos a nivel y otras intersecciones y cruces entre andenes.
Los administradores de infraestructuras y las autoridades portuarias, en su caso,
mantendrán inventarios de todos los pasos a nivel y otras intersecciones existentes en
las líneas ferroviarias que administren, tanto de los relativos a viales de titularidad
pública como de los particulares, y de todos los cruces entre andenes, así como los
cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia,
existentes en las estaciones o apeaderos que administren.
En ambos casos el contenido de los inventarios, su actualización y su comunicación
a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria serán los establecidos en el Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Las comunicaciones se realizarán, preferiblemente,
de manera automática y sistematizada.
No obstante, la Agencia podrá solicitar los informes que considere convenientes
sobre dichos inventarios para facilitar las tareas de supervisión que tiene encomendadas.
CAPÍTULO 3
Registros de la actividad de vigilancia
3.1
Actividad de vigilancia.
Se inspeccionarán los activos señalados en los siguientes apartados, especificando,
especialmente, los datos que reflejen la disposición de todos los equipos y elementos
que la normativa exige y los que reflejen el estado de conservación de estos.
Las inspecciones y pruebas descritas en esta Instrucción podrán sufrir variaciones en
cuanto a alcance y periodicidad en casos justificados y, en todo caso, al amparo de lo
establecido por el correspondiente Sistema de Gestión de la Seguridad. Estas
modificaciones, debidamente justificadas, sobre los criterios establecidos en esta
Instrucción, deberán ser comunicadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para
su autorización previa.
En los pasos superiores las responsabilidades de mantenimiento serán las
establecidas en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Actividad de vigilancia en obras de paso, pasos superiores, túneles y obras de
Para las obras de paso de uso mixto, que además del ferrocarril, soporten una
infraestructura viaria, hidráulica, etc. se considerará el contenido de esta Instrucción, en
lo que sea aplicable. Cualquier problema detectado durante las inspecciones, deberá
ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable de la otra infraestructura –no
ferroviaria–, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta, las actuaciones de
investigación o reparación, que sean necesarias, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 62 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En todo caso será de aplicación el Código estructural aprobado por Real
Decreto 470/2021, de 29 de junio, a los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación.
3.1.1.1
3.1.1.1.1
Inspecciones principales.
Objeto.
Obtener información sobre el estado funcional y resistente de estos activos en un
momento dado, con el fin de verificar que son capaces de cumplir la función para las que
han sido construidos, con un nivel de seguridad aceptable.
cve: BOE-A-2023-15234
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3.1.1
tierra.