I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023
3.1.1.1.2

Sec. I. Pág. 91449

Alcance.

Se realizarán inspecciones principales:
– En todas las obras de paso, en las que la luz de alguno de sus vanos sea igual o
superior a 6 m, independientemente de su tipología o material constructivo.
– Pasos superiores cualquiera que sea su titularidad. Cuando el paso superior no
sea de titularidad del administrador de infraestructuras ni de la autoridad portuaria, en su
caso, se inspeccionarán los vanos o las partes cuyo deterioro estructural pueda afectar a
la seguridad de las circulaciones ferroviarias que operen en las líneas que pertenezcan a
la Red Ferroviaria de Interés General, y en lo referente a los sistemas de contención de
vehículos se inspeccionarán los situados en los lugares desde los que puedan
producirse caída de personas, objetos o vehículos a aquéllas.
– En los túneles de longitud mayor de 50 metros.
– En aquellos desmontes y terraplenes, en los que se hayan detectado daños de
nivel 3 o 4 en inspecciones básicas previas.
En el caso de activos de especial singularidad con planes de mantenimiento
específicos debido a la falta de accesibilidad a sus elementos, a la implantación de
métodos de inspección novedosos, a la presencia de materiales nuevos, etc., las
inspecciones principales podrán ser sustituidas por otras metodologías basadas en la
monitorización y sensorización de activos a través de nuevas tecnologías.
3.1.1.1.3

Periodicidad.

En obras de nueva construcción:
La primera inspección principal se realizará dentro del año anterior a su puesta en
servicio.
En obras en servicio se realizarán inspecciones principales:
a) Periódicamente en las obras de paso, pasos superiores y túneles dentro del año
siguiente a aquél en que cumplan quince años, como máximo, desde la última
inspección principal realizada. El responsable del administrador de la infraestructura y de
la autoridad portuaria, en su caso, deberán reducir este plazo en los casos en que la
tipología, características o comportamiento de la obra, así lo aconsejen. En las obras en
servicio, en las que no se haya realizado alguna inspección principal, se realizará dicha
inspección en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta Instrucción.
b) Tras detectarse daños relevantes en las correspondientes inspecciones básicas.
c) Como actividad complementaria de vigilancia en los casos extraordinarios en los
que, con anterioridad, se hayan detectado defectos de nivel 3 o 4 y no se haya realizado
todavía la reparación.
Las inspecciones principales realizadas según estado de acuerdo con los apartados
a) y b) podrán sustituirse por una inspección principal cíclica.
Personal inspector.

Las inspecciones principales se llevarán a cabo por personal técnico titulado con
competencia probada en las patologías estructurales correspondientes a cada activo de
infraestructura inspeccionado.
3.1.1.1.5

Características.

En general, las inspecciones serán de carácter visual, y se dispondrá siempre de los
equipos y medios auxiliares adecuados a cada activo de infraestructura y, en su caso, de
los medios de acceso a las distintas zonas inspeccionadas.
En obras de nueva construcción, la primera inspección principal consistirá en una
caracterización detallada del activo que servirá como situación de referencia («estado

cve: BOE-A-2023-15234
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3.1.1.1.4